En el mes de octubre el actor Manuel «Coco» Sosa fue privado de libertad acusado de los delitos de peculado doloso propio en grado de cooperador inmediato y evasión de procesos licitatorios.
Se pudo saber que el caso judicial que enfrenta el también cantante, habría sido radicado a la ciudad de Caracas por el Tribunal Supremo de Justicia a petición del Ministerio Público.
De acuerdo con un comunicado emitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Comunicado:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidente, magistrado Maikel Moreno, declaró ha lugar la solicitud de radicación hecha por el Ministerio Público en la causa seguida contra el ciudadano Manuel Vicente Sosa Morales, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio en grado de cooperador inmediato y evasión de procesos licitatorios, previstos en los artículos 54 y 60, respectivamente, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción; y asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, en representación de Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa).
La sentencia N° 397/2017 ordena radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui la remisión inmediata del expediente original que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, que conozca de la causa principal.
Señala la Sala del TSJ que la petición de radicación se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para su procedencia, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal, comprometiendo los derechos y garantías de los cuales están revestidos los imputados. Verificándose el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual justifica subrogar la competencia territorial en un tribunal de diferente extensión territorial.
Con información de Ronda.